MÉXICO D.F. (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este lunes el debate sobre la reforma constitucional en Baja California que protege el derecho absoluto a la vida desde la concepción.
Durante la discusión, el ministro Luis María Aguilar planteó que sólo la Constitución General de la República puede definir los derechos fundamentales, y si ésta “no define el momento a partir del cual se inicia la vida”, dijo, la Constitución de un estado de la Federación “no puede hacerlo”.
Las constituciones estatales, puntualizó, sólo pueden establecer la instrumentación operativa de las garantías previstas a nivel federal, pero no crear otras, pues esto lleva a un sistema federal “desarticulado y caótico”, donde basta con cruzar la frontera de un estado a otro para que cambie la definición de la vida.
Asimismo, manifestó que la reforma de Baja California tendría que invalidarse, no por atentar contra los derechos de las mujeres y otras consideraciones similares, sino porque la Legislatura estatal fue más allá de sus atribuciones.
La discusión del asunto continuará el martes 27, cuando los ministros podrán expresarse con plena libertad.
El único punto que sí se resolvió este lunes, por unanimidad y sin discusión, es que la reforma impugnada no violó reglas de procedimiento previstas para hacer cambios a la Constitución de Baja California, como alegó en su demanda el ombudsman de esa entidad, Heriberto García.
“El contenido y alcance de los derechos humanos debe ser el mismo para todos, ya que sólo así se garantiza su aplicación indiscriminada”, dijo Aguilar, quien recordó que la sentencia que dicte la Corte en nada afectará al Código Penal de Baja California, que es el que tipifica el aborto como delito.
Sobre la propuesta del ministro Fernando Franco de invalidar las reformas legales en San Luis Potosí y Baja California, las cuales impedirán la legalización del aborto, la píldora del día siguiente y la fecundación in vitro, el ministro Salvador Aguirre Anguiano se lanzó contra el proyecto, y afirmó que el producto de la concepción está protegido por la Constitución y múltiples tratados, ninguno de los cuales, en cambio, otorga a las mujeres el derecho de abortar.
“El proyecto habla de una supuesta colisión entre el derecho a la vida y, lo pongo entrecomillado, los derechos de las mujeres. Claro que los tienen, y muchos, pero no éstos”, dijo.
En su argumentación, Fernando Franco, a quien la Iglesia católica califico como “ministro de la muerte”, señala que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana”.
Aguirre consideró que la Corte debe partir de una presunción de constitucionalidad de la reforma de Baja California, a la que describió como meramente declarativa y no sancionadora, y por tanto buscar una “interpretación conforme” que no lleve a la invalidez, sino a su armonización con la Carta Magna.
Cabe señalar que con sólo cuatro votos a favor de las reformas arriba mencionadas, éstas continuarán vigentes.
Ayer, en un documento enviado a los 11 ministros de la SCJN, juristas de diversas instituciones de educación superior –entre ellos Diego Valdés, Lorenzo Córdova y Javier de la Cruz– sostienen que las modificaciones sobre aborto en Baja California y San Luis Potosí deben declararse inconstitucionales.
Esas leyes “son inadecuadas y no idóneas para alcanzar la finalidad de tutelar la vida en gestación, pues sus únicos efectos son los daños que se producen a la vida, salud e integridad corporal de las mujeres que se ven obligadas a acudir al aborto inseguro. Las medidas no satisfacen los requisitos constitucionales de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad para proteger la vida en gestación y deben considerarse inválidas”, apuntan.
Mañana se conocerá el dictamen al respecto.
Durante la discusión, el ministro Luis María Aguilar planteó que sólo la Constitución General de la República puede definir los derechos fundamentales, y si ésta “no define el momento a partir del cual se inicia la vida”, dijo, la Constitución de un estado de la Federación “no puede hacerlo”.
Las constituciones estatales, puntualizó, sólo pueden establecer la instrumentación operativa de las garantías previstas a nivel federal, pero no crear otras, pues esto lleva a un sistema federal “desarticulado y caótico”, donde basta con cruzar la frontera de un estado a otro para que cambie la definición de la vida.
Asimismo, manifestó que la reforma de Baja California tendría que invalidarse, no por atentar contra los derechos de las mujeres y otras consideraciones similares, sino porque la Legislatura estatal fue más allá de sus atribuciones.
La discusión del asunto continuará el martes 27, cuando los ministros podrán expresarse con plena libertad.
El único punto que sí se resolvió este lunes, por unanimidad y sin discusión, es que la reforma impugnada no violó reglas de procedimiento previstas para hacer cambios a la Constitución de Baja California, como alegó en su demanda el ombudsman de esa entidad, Heriberto García.
“El contenido y alcance de los derechos humanos debe ser el mismo para todos, ya que sólo así se garantiza su aplicación indiscriminada”, dijo Aguilar, quien recordó que la sentencia que dicte la Corte en nada afectará al Código Penal de Baja California, que es el que tipifica el aborto como delito.
Sobre la propuesta del ministro Fernando Franco de invalidar las reformas legales en San Luis Potosí y Baja California, las cuales impedirán la legalización del aborto, la píldora del día siguiente y la fecundación in vitro, el ministro Salvador Aguirre Anguiano se lanzó contra el proyecto, y afirmó que el producto de la concepción está protegido por la Constitución y múltiples tratados, ninguno de los cuales, en cambio, otorga a las mujeres el derecho de abortar.
“El proyecto habla de una supuesta colisión entre el derecho a la vida y, lo pongo entrecomillado, los derechos de las mujeres. Claro que los tienen, y muchos, pero no éstos”, dijo.
En su argumentación, Fernando Franco, a quien la Iglesia católica califico como “ministro de la muerte”, señala que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos y sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana”.
Aguirre consideró que la Corte debe partir de una presunción de constitucionalidad de la reforma de Baja California, a la que describió como meramente declarativa y no sancionadora, y por tanto buscar una “interpretación conforme” que no lleve a la invalidez, sino a su armonización con la Carta Magna.
Cabe señalar que con sólo cuatro votos a favor de las reformas arriba mencionadas, éstas continuarán vigentes.
Ayer, en un documento enviado a los 11 ministros de la SCJN, juristas de diversas instituciones de educación superior –entre ellos Diego Valdés, Lorenzo Córdova y Javier de la Cruz– sostienen que las modificaciones sobre aborto en Baja California y San Luis Potosí deben declararse inconstitucionales.
Esas leyes “son inadecuadas y no idóneas para alcanzar la finalidad de tutelar la vida en gestación, pues sus únicos efectos son los daños que se producen a la vida, salud e integridad corporal de las mujeres que se ven obligadas a acudir al aborto inseguro. Las medidas no satisfacen los requisitos constitucionales de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad para proteger la vida en gestación y deben considerarse inválidas”, apuntan.
Mañana se conocerá el dictamen al respecto.
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